martes, 10 de noviembre de 2015

Guardas en la legislación colombiana



1.¿Qué tipo de protección da la legislación colombiana a las personas incapaces?

Articulo 1   Objeto de la presente ley

Articulo 18   Protección de estas personas

Articulo 55   Consejeros

Articulo 62   Otros Representantes de los incapaces

Articulo 64   Consejeros testamentarios

Articulo 66   Designaciones múltiples

Articulo 67   Designaciones moralizadas

Articulo 69   Guardas dativas

En los anteriores Artículos de la legislación colombiana se  garantiza la protección de las personas que se consideran incapaces, por medio de guardas para que administren sus patrimonios correctamente, y lo guié jurídicamente en los negocios, hasta que este cumpla la mayoría de edad y de esta manera su incapacidad jurídica.
Es de aclarar que dichos guardas están en obligación de rendir cuentas ante un juez por el manejo del patrimonio de su pupilo.


http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/C-857-08.htm


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