1.¿Qué tipo de protección da la
legislación colombiana a las personas incapaces?
Articulo 1 Objeto de
la presente ley
Articulo 18
Protección de estas personas
Articulo 55 Consejeros
Articulo 62 Otros Representantes de los incapaces
Articulo 64 Consejeros testamentarios
Articulo 66 Designaciones múltiples
Articulo 67 Designaciones moralizadas
Articulo 69 Guardas dativas
En los anteriores Artículos de la legislación colombiana se garantiza la protección de las personas que se consideran incapaces, por medio de guardas para que administren sus patrimonios correctamente, y lo guié jurídicamente en los negocios, hasta que este cumpla la mayoría de edad y de esta manera su incapacidad jurídica.
Es de aclarar que dichos guardas están en
obligación de rendir cuentas ante un juez por el manejo del patrimonio de su
pupilo.
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/C-857-08.htm
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/C-857-08.htm
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